Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana NERYS CAROLINA RODRIGUEZ MATA, ya identificado, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, ya identificado, asentada por ante el Registro Civil de parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 214, del año 2003, debiendo asentarse el estado civil de la solicitante como CASADA. Se ordena además, asentar los datos del progenitor como LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.414.249, estado civil CASADO.