Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Decimoquinta en fecha 22 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: "El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200.00), en alimentos entregados a la madre y esta a su vez le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación, y la madre le entregara al padre factura de gastos; asimismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vitaminas, recreación, cultura, deporte y los demás que se generen". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia fir.....