Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales, transferidos en una cuenta corriente a nombre de la madre, y la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a través de la entrega de cesta tickets a la madre, dentro de los diez primeros de cada mes, quien le firmará un recibo como constancia de cumplimiento.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas médicas, ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares de ser el caso, serán cubiertos por el padre, por mitad.
Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%).