este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana KATHERINE YINETH MARTINEZ MELENDEZ, ya identificada, para tramitar el cobro de los beneficios dejados a favor de la hija, tales como pasivos laborales, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso ante al empresa LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.,, y que le pertenecen a la beneficiaria en calidad de heredera
Se le advierte a la solicitante, a la empresa LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.,, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación.....