En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA SIVIRA CRESPO, venezolana ya identificada, para tramitar el pago de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, vacaciones vencidas, utilidades, bonificación de fin de año, pensiones por fallecimiento y de sobreviviente, y todos los beneficios que le correspondan por Ley ante el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, SEGUROS DE VIDA, INSTITUCIONES BANCARIAS, y cualquier otra Institución en la cual le adeuden beneficios, y que pertenecen a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en calidad de herederos......