Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA, en su condición de DEFENSORA DEL NIÑO. NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA; a instancias de los ciudadanos YORLYS MAIRE MORAN LOPEZ y ANGEL PASTOR PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-15.263.493 y V.-15.884.087, de éste domicilio, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre de la niña compartirá lunes a domingo de 06:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde, el ci.....