DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JHOAN ANTONIO VASQUEZ SANTANA y PATRICIA ORTEGA ROMERO, ya identificados, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el No.399, Folio. En tal virtud se homologan los acuerdos de las partes en los términos supra transcritos. Líbrense los oficios correspondientes.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo.....