Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la viuda RAMONA SIVIRA, y a los ciudadanos: Luz María Montes, Nelson José Mont.....