En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.409, para que en nombre y representación de los adolescentes de autos, gestione y tramite la cuota parte que les corresponden a los referidos beneficiarios, ante Clinica Psiquiatrica El Pampero sobre prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, pensión de sobreviviente y cualquier beneficio, es decir, ante cualquier organismo público y privado que le pudieran corresponder a la solicitante y a los beneficiarios de autos, en calidad de coherederos de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO JAVIER TORREALBA.