Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos YELISTTNE DEL VALLE BRICEÑO DE VIVAS y NESTOR ALEXANDER VIVAS SOAZO, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil del municipio Palavecino el estado Lara, en fecha 27 de noviembre del año 2004, bajo el No. 111 del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2004. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos transcritos.