Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 20 de abril de 2012, lograda en audiencia especial, asimismo el acuerdo de obligación de manutención,. efectuado en fecha 16 de mayo de 2012, lograda en audiencia en fase de mediación, por los ciudadanos DORIS ELENA CUEVAS y JOSE MARIO VILORIA, ya identificados, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circu.....