en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de las beneficiarias de autos, declara Titulo Supletorio a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre una bienhechuria que se encuentra Ubicadas en la carrera 6 entre calles 5 y 6, del Barrio Santa Isabel, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (339,30 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: 10.30 metros en línea con la carrera 6 que es su frente; SUR: 9.20 metros en línea con Máximo Pérez; ESTE: 34.8 .....