En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los hijos de nombres MARDELIS ALEXANDRA, ROKYERI ZULEIMA MARIN ALMAO, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ROBERTH ALEXANDER MARIN LOPEZ, ya identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.