Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.103.784, para ser Curadora de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dos (02) años de edad quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezola.....