En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana XIOMARA PASTORA QUERALES CORDERO, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., asentada por ante el Registro Civil de parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 286, del año 1998, por cuanto adolece de error material de omitir el número de cédula de identidad del ciudadano SIMON ANTONIO ANTICA, siendo lo correcto asentar V-7.419.149