Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 06 de junio de 2012, por los ciudadanos ANDRI ANTONIETA ROMERO SUAREZ y HECTOR JOEL ARENAS, ya identificados, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARENAS ROMERO, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.