DESICIÓN.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Conflicto Familiar, presentada por los ciudadanos JOSE DOMINGO SANGRONIS MENDEZ y HILDA ROSA TORREALBA, ya identificados, en beneficio de la Adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, intentada por los solicitantes de autos.- Remítase al Consejo de Proyección del Municipio Iribarren del estado Lara.-