Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos FREDDY SEGUNDO PEREIRA OCANTO y MARIA ISABEL SUAREZ CAMACARO, ya identificados, contraído ante la Registradora Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 1997, bajo acta No. 329, Folio Nº 348 Fte, de los Libros de Registro de matrimonios llevados por tal autoridad en el año 1997. En tal virtud se homologan los acuerdos de las partes en los términos supra transcritos.
Se declara Extinguida la Comunida.....