Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos WILMER JOSE VELASQUEZ y BERLY BEATRIZ ANTIQUE RAMOS, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de fecha 03 de Agosto de 1992, quedando anotada bajo el Nº 619 folio 297 VTO, del Libro de Matrimonio llevados por esta Prefectura en ese año 1992. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los siguientes términos:
Primero: La Patria Potesta.....