Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, DICTA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños mencionados, en consecuencia se ordena al ente pagador de sueldos y salarios y pensiones del obligado, siendo éste EJERCITO VENEZOLANO, Fuerte Mara, municipio Mara del estado Zulia, retener provisionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) del salario del obligado; cantidad que deberá ser remitida mediante cheque a nombre de este Tribunal, hasta tanto se aperture la cuenta bancaria destinada para tal fin, a tal efecto, particípese lo conducente al Departamento de Contabilidad adscrito al Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta bancaria indicada en la presente causa.
Así mismo, se le requiere al ente em.....