Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN JOSE TAUIL REYNA y MAYELIN JESUS TIMAURE OCANTO, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 2009, bajo el Acta Nº 91, folio 195 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2009.