Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ DE CASTILLO y ANGEL SEGUNDO CASTILLO BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12025958 y 11878490, respectivamente, por ante el Concejo del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de marzo del año 1994, acta número 10, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.-