Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 540,00) Quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros será sufragado entre ambos progenitores previa presentación de facturas", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Ins.....