En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de los niños de autos, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal "e" del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Restitución de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Geirimar Milanyela Pérez Ledezma y Dario Alexander Zavarce Ledezma, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.650.213 y 12.707.370, respectivamente en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 375, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.