este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana LISNEILLYS JOSEFINA YEPEZ RIVERO, actuando en representación de su hija la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, Único: el numero de cedula de identidad de la madre de la Beneficiaria ciudadana LISNEILLYS JOSEFINA YEPEZ RIVERO, el cual es V-17.033.194.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 984, de fe.....