Visto que en fecha 05 de marzo de 2010, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes Mauro Francisco Yepez Aguilar y Eileen Mariely Moron Florez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.137.414 y V-14.001.658 respectivamente, a los fines de que consignen copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto de autos se evidencia que la copia consignada es simple y no representa valor probatorio en la presente causa, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha consignado el documento requerido ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMIS.....