Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e" del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se HOMOLOGA EL ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre las partes ciudadanos: ISABEL TERESA BLANCO VARGAS y LILIAN MARGARITA ALVIA BLANCO, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de Dos mil trece. (2.013), Año 203º y 154º