Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e" del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: LEONARDO ALBERTO PUTIGNANO IZARRA Y RUBIMAR PARRA MELENDEZ, ut Supra señalado, sobre la deudas, antes trascrita, encontrándose plenamente vigente la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2011, Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dos (2) días del mes de noviembre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º