este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MONTENEGRO MORON y ANA MARIA BRICEÑO CASTILLO, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 05 de febrero del año 1994, acta número 65, folio 71 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.