Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y por cuanto se observa se observa que el mismo no vulnera derechos de la beneficiaria, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a compartir ser cuidados en el seno de su familia de origen, en un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral del niño de autos, así como también, a mantener contacto directo, de forma regular y permanente con su madre conforme lo dispone los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 30, 8, 347, 348, 350, 355, 385, 386, 387, 388 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la restitución de la Custodia y el extensión del régimen de convivencia familiar a otras personas son instituciones familiares susceptibles de conciliar por la.....