Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YENNY VIOLETA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.618.162, actuando en representación de su nieto (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), ya identificado. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, el numero de cedula de identidad de la madre como V-19-886.196". Dichas partida de nacimiento se encuentra insertada en los libros de la Registradora Civil, de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 193, del año 2005, a los fines de que inserte la.....