Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS QUERALES RODRIGUEZ Y LUCYMAR ENOE FREITEZ MENDEZ, ya identificados, contraído por ante el registrador civil de la parroquia Unión, del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha trece (13) de marzo de 1998, quedando anotada bajo el Nº 60, folio 121 FRE, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1998. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.