DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: RESUELVE Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por el abogado ABG. JOEL ROMERO RIVAS, en su carácter de Defensor del ciudadano FREDDY JOSÉ FALCÓN, al momento del inicio del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar al defensor y al imputado de autos de la presente Decisión. Publíquese, diarícese, notifíquese.....