En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado SE DECLARA CULPABLE al ciudadano RAMÓN FELIPE PRADO VARGAS, portador de la cedula de identidad N° (...), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y (...), previsto y sancionado en el artículo 42, 41 primer y segundo aparte, 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano RAMÓN FELIPE PRADO VARGAS, portador de la cedula de.....