En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano FRAGGETTA BLANCO GUISEPPE, portador de la cedula de identidad N° 10.777.666, estado civil casado, fecha de nacimiento 04-05-1971, de 39 años de edad, hijo de Carmen Blanco de Fraggetta y Ingnacio Fraggetta, de profesión u oficio, Medico Veterinario, grado de instrucción Universitario, domiciliado en la calle 26 entre carrera 27 y 28, casa 27-41, Barquisimeto Estado- Lara. Teléfono: 0416-7551636., de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: declara CULPABLE al ciudadano FRAGGETTA BLANCO GUISEPPE, portador de la cedula de identidad N° 10.777.666, estado civil casado, fecha de nacimiento 04-05-1971, de.....