En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano LAMEDA JOEL JOSE, portador de la cedula de identidad N° 12.450.358. Con domiciliado Calle varga con 14 de febrero y José Luís Andrade, numero 15-124, Carora-Estado Lara. Teléfono: 0426-6352111, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano LAMEDA JOEL JOSE, portador de la cedula de identidad Nº 12.450.358, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE.....