DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: declara sin lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la Caución Personal de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano JUSTO JOSÉ RIVAS DAZA deberá presentar 5 personas que sirvan de fiadores a fin de otorgarle la libertad condicional. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesare contra el ciudadano JUSTO JOSÉ RIVAS DAZA, para lo cual se ordena librar oficio al Director de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Inves.....