En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano LUGO GARCIA ANTONIO, portador de la cedula de identidad N° 4.069.299, estado civil casado, fecha de nacimiento 1-8-1954, de 56 años de edad, hijo de Maria Juana Isabel de Lugo y Aquiles Lugo, de profesión u oficio, Electricista. Grado de instrucción 6to semestre en Ingeniería Química, domiciliado en lomas de tabure, sector, calle robles numero 43, cabudare. Quibor. Teléfono: 0251-2636924 y 0416-2589091, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA .....