En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado y al cual todas las partes estuvieron de acuerdos se Declara CULPABLE, al ciudadano RA
MÓN JOSÉ GARCÍA LAMEDA, portador de la cedula de identidad N° 15263753, estado civil Soltero, venezolano, Carora, estado Lara, fecha de nacimiento 11-05-1977, de 34 años de edad, hijo de Carmen Josefina Lameda y Francisco Antonio García y Arnulfo López, de profesión artesano, grado de instrucción bachiller, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (.....