En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, los siguientes: 1). la Nulidad de la orden de aprehensión aquí solicitada.- 2)La solicitud de Nulidad del acto de presentación del día 16 de Diciembre de 2010, que según la defensa se transformo en audiencia de imputación con titulo de audiencia de flagrancia.- 3) Según la defensa, se sustituyo la defensa privada por la pública a solicitud del Ministerio Público, dichas decisiones son tomadas con la anuencia del acusado.- 4) Así misma la defensa opone un desorden procesal por parte de la fiscalia, indica que hubo cambio de de versión de los hechos, que la misma no indago precedentes de la victima además de concurso de ideas, lo cu.....