PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JOSE TOMAS LINAREZ SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norys María Flores Posada, titular de la cedula de identidad N° 13.519.979.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tal delito es UN AÑO, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, y conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vid.....