En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada YAJAIRA SALAZAR, en su carácter de defensora pública del ciudadano DIOSNE YISENIO GÓMEZ PEÑA, plenamente identificado en autos, por haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva revisada, por lo que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad en contra del ciudadano: DIOSNE YISENIO GÓMEZ PEÑA, plenamente identificado en autos, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las part.....