PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano SIERRA BRICEÑO ANGELO NICOLAS, (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es un año, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta un tercio; SE CONDENA al ciudadano SIERRA BRICEÑO ANGELO NICOLAS, (...), a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, la realización de tres (03) talleres en materia de violencia contra la .....