En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena reanudar el presente proceso en virtud del incumplimiento de la suspensión condicional del procesa del ciudadano Sequera Pineda Reydi Edwar plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 46 numeral 1 esjudem a declarar CULPABLE al ciudadano Reydi Edgar Sequera Pineda, venezolano, Soltero, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.921.492, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Reina Isabel Pineda y Edgar Eduardo Sequera, grado d.....