Se puede verificar de manera clara que en dicho texto existe un error material en su parte in fine, cuando se expresa "...remítase al Ministerio Público...", ya que lo correcto es que debe remitirse al Juzgado de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara, tal como se indica en el texto de la resolución in comento, motivo por el cual al tratarse de un simple error material, que de ninguna manera altera de manera esencial la decisión se procede a subsanarla, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la aclaratoria que la remisión se hará una vez transcurrido el lapso de apelación al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-