PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ARMAO, (...), por la comisión de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIAL, . y RAPTO CONSENSUAL. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIAL, . y RAPTO CONSENSUAL, una pena de DIEZ A QUINCE DE PRISION Y TRES A CINCO AÑOS DE PRISION MAS LA AGRAVANTE; conforme al artículo 37 Y 88 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es DOCE AÑOS SEIS MESES Y DOS AÑOS RESPECTIVAMENTE, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 104 de la LEY ESPECIAL, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta un tercio; SE CONDENA al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ARMAO, (...), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánic.....