Vista la admisión de hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada por el acusado pasa a decidir en los siguientes términos, este ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: vista la admisión de hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso; se acuerda la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 43 del código procesal penal. Al ciudadano MELENDEZ PIÑA PASTOR RAFAEL, con cedula de identidad Nº (...). SEGUNDO: en virtud de haber acordado la suspensión condicional del proceso se le impone un plazo de doce (12) meses, en los cuales debe realizar cuatro charlas en INAMUJER DE CARORA, ubicado en la Zona Colonial de Carora, Asimismo debe realizar trabajo comunitario, referente a pintura y limpieza en la Escuela Largio Gimenez, para lo cual debe enlazar con el consejo comunal de su parroquia, (MULUTO, GUAYABITO Y BRISAS MORERE) dicha labor.....