PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ALVARDO MUJICA JULIO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, una pena de QUINCE VEINTE AÑOS DE PRISION; conforme al artículo 37 Y 88 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta un tercio; SE CONDENA al .....