En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA, venezolano, con cédula de identidad número V.-4.483.034, estado civil casado, de 61 años de edad, natural de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, hijo de Ana Rosa Mendoza y Eladio Silva, grado de instrucción 6º de educación primaria, residenciado en Caserío Curasaito, casa rosa del consejo comunal, Curarigua, Municipio Torres, estado Lara. Telf. 0252-4441564, de la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), con cédula de ide.....