En virtud de los razonamientos previamente expuestos y en cuanto a las consideraciones realizadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la Solicitud de Revisión de Medida presentada por el Abogado José E. Morales C., actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOSE ALVAREZ VERDE, ya previa y plenamente identificado en autos, por considerarse que las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva revisada, contemplada en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente detención domiciliaria en su propio domicilio, no han variado, por lo cual se cumplirá en la residencia del acusado, ubicada en: Calle Guzmán Blanco con calle Julio J. Montero, casa Nº 8-21 de color amarilla, a.....